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¿Quién debería tener la última palabra?

  • Última actualización
    26 marzo 2024 05:20

Anda un poco revuelto el sistema portuario español ante las enmiendas presentadas por Esquerra Republicana de Catalunya. No entraremos en este Punto de Fuga a desgranar las razones y orígenes de las mismas, algo que lo que ya se ha hablado con profusión y rigor en estas páginas, pero sí me gustaría detenerme en dos de esas propuestas, en concreto las que hablan de eliminar la obligatoriedad que tienen tanto Puertos del Estado como las 28 Autoridades Portuarias de remitir un proyecto con una inversión igual o superior a los 12 millones de euros al Consejo de Ministros para su aprobación.

Antes que nada, pongamos en contexto todo este asunto. El artículo 324 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público exige que las entidades del sector público necesitarán la autorización del Consejo de Ministros para celebrar contratos cuando el valor estimado del mismo sea igual o superior a 12 millones de euros. Es decir, ni Puertos del Estado ni ninguna de las 28 Autoridades Portuarias pueden licitar ningún contrato público que iguale o supere esta cifra sin esa autorización previa.

A pesar de ser una norma con un recorrido temporal relativamente corto, lo cierto es que levantó ampollas entre el sector marítimo y portuario español, por cuanto suponía una traba burocrática más en una industria que requiere de una cierta agilidad administrativa que evite que ciertos proyectos se eternicen y, consecuentemente, puedan malograrse. Incontables son las situaciones en las que los responsables portuarios públicos de todo signo y color preguntados por el que escribe estas líneas han lamentado esta situación. Y lo cierto es que no les falta razón, sobre todo habida cuenta de lo que han tenido que esperar ciertos proyectos al visto bueno del Gobierno, con la Terminal Norte del puerto de Valencia como ejemplo más paradigmático.

No fallan ni Puertos del Estado ni las 28 Autoridades Portuarias en su labor de transparencia y pulcra observancia de la normativa de contratación pública

No obstante, me van a permitir en esta ocasión romper una lanza a favor de esta norma. El dinero público, como saben, no es de nadie, pero a la vez es de todos, y con él se sustenta nuestro Estado de Bienestar. Los ciudadanos confiamos en nuestros gestores públicos para hacer un uso responsable del mismo y utilizarlo allí donde cree riqueza y bienestar -llámenme ingenuo si lo desean-. Además, hablamos de cantidades no menores -12 millones de euros o 2.000 millones de las antiguas pesetas, por si hay alguien que aún se pierde con esto de los euros o por si al ver un 12 se cae en la tentación de pensar que la cantidad no es para tanto-, por lo que a priori no debería parecernos mal cualquier control adicional del dinero público.

¿Ralentiza este trámite la ejecución de algunas inversiones? Nadie lo niega. Pero si estamos sopesando retirar dicho trámite pensando únicamente en casos puntuales incurriríamos en un error, porque lo que se está denunciando en realidad no es tanto la norma como el uso torticero que se hace de ella. No fallan ni Puertos del Estado ni las 28 Autoridades Portuarias, quienes han dado sobrados ejemplos de su transparencia y pulcra observancia de la normativa de contratación pública. Tal vez lo que falla es quién tiene la última palabra, no el hecho de la supervisión en sí. Hagamos a la Administración Pública más eficiente, pero sobre todo, establezcamos un mecanismo totalmentge independiente en el que la luz verde a esos proyectos no esté condicionada por argumentos políticos y partidistas. Mucha riqueza y bienestar dependen de ello.